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Ley del Mercado de Valores Artículo 383 Bis Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley del Mercado de Valores Federal
Artículo 383 Bis.

Serán sancionados con prisión de cinco a diez años, los directivos, funcionarios, empleados y apoderados para celebrar operaciones con el público de los intermediarios del mercado de valores o asesores en inversiones, que por sí o a través de interpósita persona proporcionen información falsa sobre los servicios asesorados y no asesorados que presten, sobre los valores o respecto de la situación financiera, administrativa, económica, operacional o jurídica de una emisora.

Federal de México Artículo 383 Bis Ley del Mercado de Valores
Artículo 1 ...382 383 383 Bis 384 385 ...423

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